REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 08 de marzo de 2021
208° y 159°
Corresponde a este Tribunal emitir la correspondiente motivación en razón de los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación en contra del ciudadano S1. MARCANO PERFECTO LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.635.578, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en calidad de Autor, según lo establecido en los artículos 389, numeral 1° y 390 numeral 1° a título de dolo directo con las circunstancias agravantes previsto en el artículo 402 numeral 1° y 15°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
CAPITAN DE FRAGATA JOHNNY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Militar cuarto con Competencia Nacional, el ciudadano: SS. GONZALEZ ANGEL, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano imputado S1. MARCANO PERFECTO LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.635.578, identificado anteriormente en autos.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa lo siguiente: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Cabe destacar, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización a la persecución ya que estos tipos penales no exceden su límite máximo de ocho años; de modo que se cumplirían cabalmente con los supuestos contenidos en el Artículo 242 ejusdem.
En este mismo orden de ideas, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la presunta comisión del delito militar antes descritos; en consecuencia, este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano imputado antes identificado, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3º, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar y la Prohibición de salida de la Jurisdicción sin la Debida Autorización del Tribunal Militar Tercero de Control, asimismo deberán presentarse en su Unida 91 Batallón de policía Naval “CN. JOSE ALEJO TROCONIS DEL MAS”, novena Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho el día 081330MAR2021. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado de los ciudadanos S1. MARCANO PERFECTO LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.635.578, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en calidad de Autor, según lo establecido en los artículos 389, numeral 1° y 390 numeral 1° a título de dolo directo con las circunstancias agravantes previsto en el artículo 402 numeral 1° y 15°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa pública Militar relativa a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del COPP y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3º, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar y la Prohibición de salida de la Jurisdicción sin la Debida Autorización del Tribunal Militar Tercero de Control, asimismo deberán presentarse en su Unida 91 Batallón de policía Naval “CN. JOSE ALEJO TROCONIS DEL MAS”, novena Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho el día 081330MAR2021. TERCERO: Acuérdese la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se decretan los hechos como flagrantes, asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar. En caso de incumplimiento de estas medidas se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. -
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA PRIMER TENIENTE.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA PRIMER TENIENTE.