Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Colegiado Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide de oficio en los siguientes términos: PRIMERO: Ordena la remisión de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por efecto del principio de unidad del proceso y fuero de atracción, de conformidad con los artículos 2, 5, 49, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 20, 73.4, 76, 78, 80, 120, 127, 201 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 10, 11, 15 y 20, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines legales consiguientes; razón por la cual se declina la competencia en la jurisdicción penal ordinaria, a los fines previstos en los artículos 76, 78, 80 y 81, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por conside.....