ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano: S/2 JUAN MANUEL MORALES AZUAJE, titular de la cédula de identidad V.- 17.857.155 a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito militar de deserción, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, se condena a las penas accesorias previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo, Se declara sin lugar la solicitud de .....