DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬CON LUGAR la apelación interpuesta por el actor Abogado LUIS ALEJANDRO MORENO, contra la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, REVOCÁNDOSE en consecuencia la misma y SE ORDENA al Juzgado a quo que admita y tramite la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES por el procedimiento breve.
No hay condenatoria en costas en virtud de no existir relación jurídica procesal.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en .....