Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: la validez de la Experticia complementaria del fallo consignada por la Licenciada BEATRIZ ELENA SANTANA en fecha 20 de septiembre del 2016 que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) al cuarenta y uno (41) de las presentes actuaciones.
TERCERO: Los honorarios de las expertas y experto BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS (SESENTA Y CUATRO 64 U.T) , LUZ MARIA ESCALONA y WILFREDO ECHEVERRÍA, fijados en la cantidad de CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 U.T) es decir Ochenta Unidades Tributarias (80 U.T) para cada uno de los expertos revisores mediante cheque de geren.....