DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar quincuagésima, representada por el Primer Teniente JOSE GREGORIO RANGEL y en consecuencia se decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad y se acuerda librar la correspondiente orden de aprehensión en contra del ciudadano YELENIER OMAR CARMONA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.969.879, militar en servicio activo, con la jerarquía de SARGENTO SEGUNDO, plaza de la 9301 Compañía de Comando de la 93 Brigada de Seguridad y Desarrollo Social "G/J Ezequiel Zamora", con sede en la Acarigua, Estado Portuguesa; domiciliado en la urbanización Gonzalo, avenida 6, calle N° 5, casa N° 3, Acarigua, estado Portuguesa. SEGUNDO: Se difiere la audiencia or.....