DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera Nacional, relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano DISTINGUIDO FELIX ALEJANDRO MACHADO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 25.081.994, Plaza de la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicio "G/B Juan Montes", Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto el articulo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano DISTINGUIDO FELIX ALEJANDRO MACHADO ESPI.....