REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Marzo de 2016
205º y 157º

CAUSA N° CJPM-TM°C-005-16

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional, apegado a lo establecido en el artículo 309 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por parte del Ministerio Público Militar en contra del ciudadano HERRERA RODRIGUEZ JONATHAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.088.671, por estar presuntamente incursos en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y la solicitud de sobreseimiento del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar este Tribunal Militar para decidir observa:


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Buenos días Ciudadana Juez, Secretario, Alguacil, Defensor e imputado, de conformidad a las atribuciones que me confiere los artículo 285 numerales 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal acudo a este acto a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado ante este tribunal, asimismo solicito ante usted, la admisión de la presente ACUSACIÓN, el enjuiciamiento del imputado ciudadano HERRERA RODRIGUEZ JONATHAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.088.671, por estar presuntamente incursos en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y la solicitud de sobreseimiento del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, ratifico en este acto los hechos expuestos en el escrito, ratifico los elementos de convicción presentados en el escrito, así mismo solicito admita en todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes y se Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público, asimismo…”. Es todo.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Defensa Privada, esta manifestó lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi carácter de Defensor del ciudadano HERRERA RODRIGUEZ JONATHAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.088.671, por estar presuntamente incursos en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y la solicitud de sobreseimiento del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de solicitar a mi defendido el beneficio de la suspensión condicional del proceso…”. Es todo.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:

“…yo admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este honorable tribunal militar…”.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con la solicitud de otorgamiento de la alterativa de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:

“…en virtud de que la pena que puede llegarse a imponer no excede de su límite máximo este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el beneficio solicitado y como oferta de reparación de daño la que bien tenga este Honorable Tribunal… ”

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y la solicitud de sobreseimiento del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten Totalmente las pruebas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie en el término de los tres (3) últimos años, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.

Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de Abuso de Autoridad, previsto en el artículos 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público Militar, a juicio de quien aquí decide se cumple con los requisitos establecidos en la Ley para optar a su otorgamiento, por lo cual procedente y ajustado a derecho es Declarar con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del HERRERA RODRIGUEZ JONATHAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.088.671. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar. CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado HERRERA RODRIGUEZ JONATHAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.088.671, expuso: “…Ciudadana Juez admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, para optar al beneficio de la Suspensión Condición al del Proceso asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la reparación del daño la que este honorable tribunal disponga...”. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano HERRERA RODRIGUEZ JONATHAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.088.671, manifestando lo siguiente: “…en virtud de que la pena que puede llegarse a imponer no excede de su límite máximo este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el beneficio solicitado y como oferta de reparación de daño la que bien tenga este Honorable Tribunal…”. Vista la solicitud por parte del imputado relacionada con la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal Militar acordó y estando en la oportunidad procesal para decidir acuerda: QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Público Militar y con opinión favorable del Ministerio Publico Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano HERRERA RODRIGUEZ JONATHAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.088.671, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo procedente, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Militar con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet, debe residir en un lugar determinado por lo que deberá presentar cada cuatro (04) meses constancia de trabajo. Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o cambio de número telefónico si así lo hiciere. SEXTO: Como oferta de reparación del daño el HERRERA RODRIGUEZ JONATHAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.088.671; plenamente identificado, deberá cada treinta (30) días cumplir cuatro (04) horas de labores administrativas en la sede de este Órgano Jurisdiccional Asimismo suministrar los insumos necesarios para llevar a cabo dicha labor. SEPTIMO: Se le advirtió HERRERA RODRIGUEZ JONATHAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.088.671, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta a la Defensa a realizar las coordinaciones pertinentes con su representado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR,


SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO