Siendo así, este tribunal conforme y fundamentado en el contenido de la norma descrita, declaró INADMISIBLE la demanda por incumplimiento del lapso legal previsto para la presentación de la subsanación. Por otra parte la consignación de la notificación del apoderado del actor en fecha 16-02-2012 es improcedente por haberse dictado ya auto declarando INADMISIBLE la demanda por las razones expuestas en el mismo; por lo que se ratifica la decisión dictada y por cuanto no ha ejercido la via recursiva dentro del lapso legal, se declara firme el auto dictado y en consecuencia, terminado el procedimiento de la causa. Así se declara.