/este Tribunal  de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA al penado,  DAVID EDINSON GONZÁLEZ,   titular  de la cédula de identidad Nº 5.717.240, por haber operado la prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1ero., y encabezamiento del segundo aparte del  Código Penal, en relación con el  artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal, y LA LIBERTAD PLENA, del penado ,  DAVID EDINSON GONZÁLEZ,   titular  de la cédula de identidad Nº 5.717.240, TERCERO: Ofíciese a la Consultoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y a los .....