Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2, 5, 6 y 9 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación presentada. SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y la Defensa, por ser legales, pertinentes y necesarios. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal el imputado ratifica su decisión de admitir los hechos y vista la admisión de hechos por parte del acusado, se pasa a imponer la pena en los siguientes términos: la figura jurídica calificada establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, con la rebaja de las atenuantes del articulo 74 ordinal 1 del Código Penal y aplicado el .....