En consecuencia, se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del adolescente xxxx anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal”e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se impone la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la citada Ley Especial, consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en tal sentido se revoca la medida cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en el acto de la audiencia de calificación de procedimiento en fecha 17-02-2007. QUINTO: Quedan todas las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del adolescente xxx, y en tal sentido remítase el expediente origi.....