Resolución N°: PJ0132007000039, calificándose la Flagrancia, ordenándose seguir el procedimiento Abreviado; precalificándose los hechos como el Delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal; y de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, eiusdem. Se acordó a favor de los adolescentes: Jairo Isaac Túnez García y Jaime Alexander Soterano Marchan, Medida Cautelar contenida en el artículo 582, Literal "C", de la lopna.-