Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando con LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 25 de marzo de 2004, por el ciudadano Herbert Antonio Rujana en su carácter de representante legal de la accionada, debidamente asistido por el abogado Ricardo Antonio Torrealba, contra la sentencia del 24 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA de Cobro de Bolívares, seguida por el ciudadano LEOBALDO ANTONIO MARQUEZ GIL, en su carácter de representante legal de la firma mercantil TALLER ATLANTICO, contra COMERCIAL RUJANA, C.A., identificados en autos. En consecuencia queda REVOCADO el fallo apelado. Se condenó en costas a la parte actora.