DECISIÓN
Por todo lo antes  expuesto, este Tribunal Unipersonal,  en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de los adolescentes, (Identidad Omitida) ampliamente identificados por el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas NORMA MARISOL ORTIZ GONZÁLEZ y EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO y  los sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales "D" y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: SEMI-LIBERTAD,   por el lapso de de Un (01) año de conformidad con el artículo 626 ejusdem y SEGUNDO: LIBERTAD-ASISTIDA,  por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 627 ejusdem en concordancia con el Artículo 620 Literales “D” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.  Medida que serán impuesta por la Jueza de Ejecución.....