DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana Rosaura Lejarazo Mollegas, contra la empresa Promociones Gurí, S.A, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.