Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra de los Imputados SM3.PALACIOS PEÑA FRANKLIN IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.373.303 y GOMEZ MOLERO ERIKA CLAUDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.567, quienes se encuentran presuntamente incursos en el Delito de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se Ordena la devolución del vehículo, ya que no se encuentra en cadena de custodia. TERCERO: SE DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal, en l.....