DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto. Este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, de conformidad a lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: JACKSON ALEJANDRO SAYAGO BOTELLO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.587.770, Y DALQUIN JESUS MILLAN CAPACHO titular de la cédula de identidad N° V.- 25.166.257, por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, OFENSA Y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Ter.....