En el caso bajo análisis se observa que la accionante desde el 21 de MARZO de 2018 en el cual se insto a la parte interesada que informe si tuvieron hijos dentro de la unión con conyugal no gestiono ninguna actuación de impulso procesal, por cuanto no dio cumplimiento a dicho auto trayendo como consecuencia una evidente ausencia de interés procesal en que se reconozca el derecho pretendido. En consecuencia, Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, y por ende, la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO,debido al ABANDONO DEL TRÁMITE. Y consecuencialmente terminado el presente asunto, por lo que se ordena su remisión a la Oficina Regional de Archivo Judicial previa su integración en el legajo respectivo No hay condenatoria en costas por la naturalez.....