de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control, en contra del penado CAPITÁN CLAUDIO JOSE LUGO MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.457.304, a quien se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado CAPITÁ.....