REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, jueves 08 de febrero de 2018
207° y 158°

Causa CJPM-TM3ES-017-16
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal, casa S/N, barrio Zumurucuare, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0414-9661321, y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo Estado Falcón, mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra del ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, el cual fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en grado de encubridor en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 392 numeral 1 y agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16,todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha 12 de agosto de 2016, se ejecutó la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Noveno de Control, en contra del penado JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, quedando recluido la Comandancia General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano del Estado Falcón, donde se indicó de manera precisa que el mencionado penado ha estado efectivamente privado de libertad desde el 08 de marzo de 2016. (Folios 02 al 05, pieza 2)

TERCERO: En consecuencia, se desprende del análisis, que el ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con la pena impuesta el día 12 de junio de 2016 por el Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE

Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)

En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904, finalizó la pena impuesta, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSE PIRONA NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.942.904,. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Digitalícese la correspondiente Boleta de Notificación del penado conjuntamente con la Boleta de Excarcelación y oficio expedido a tal efecto para que sea recibida por vía correo electrónico a la Comandancia General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano del Estado falcón policiadefalcon@gmail.com desde la dirección electrónica de este Tribunal Militar tm3ejecucion@gmail.com y por la misma vía su acuse de recibo y verificar su inmediata libertad. Hágase como se ordena.-

LA JUEZA MILITAR


MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE