Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: es EX - MARINERO JOSE MANUEL MEJIA ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.722.604, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 en concordancia con el 527 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: es EX - MARINERO JOSE MANUEL MEJIA ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.722.604, por cuanto a considerac.....