este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por la MATERIALES TURBIO MATURCA C.A. inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/06/2010, anotada bajo el N°01, Tomo 61-A , en las personas de sus representantes ciudadanos JILIO RAMIREZ y MAXIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº4.253.217 y 2.508.339, de este domicilio., en contra : DIGILCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11/05/2016, anotada bajo el N°42, Tomo 21-A de este domicilio