En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de Un (01) año de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, impuesta al ciudadano Freddy Sael Espinoza Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.233.056, en consecuencia se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en contra del mencionado penado. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electo.....