de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 155,156,157,158,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; en la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, ubicado en Coro, Estado Falcón, por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndose la pena de UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, es decir, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un tiempo de pe.....