DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en tiempo hábil, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO. DAYANA DAYANET CAMARGO CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.044.273; Plaza de la REDIOC, para el momento de ocurrir los hechos, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de: DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; así como las circunstancias agravantes así como las circunstancias agravantes que se encuentran en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código .....