Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia que la Lic. BEATRIZ SANTANA recibe en este acto cheque a su nombre por Bs. 4.725, 12 por conceptos de sus honorarios profesionales causados en autos., mediante cheque nro. 41230106 del Banco Bicentenario de fecha 07-02-2013. Asi mismo la demandada consigna cheque en original al experto contable Lic. CRUZ MARIO SILVA por Bs. 4.725, 12 de la entidad bancaria Bicentenario de fecha 07-02-2013, el cual será resguardado en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).....