Vista la redención realizada por la Junta de Redención Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo "Sabaneta", así como del estudio minucioso de las actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal Militar de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 510 ejusdem, pasa a efectuar el computo de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado DUILIO LUIS NUÑEZ HERNANDEZ