D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, fue detenido judicialmente el 21 de Diciembre de 2010 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, UN (01) ANO, UN (01)MES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas, esto es, hasta el día 21 de Junio de 2015, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: . En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUC.....