REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS

Caracas, 08 Febrero de 2012
201° y 152°

Vista la Sentencia dictada por el Consejo de Guerra con sede en Caracas, de fecha 11 de Octubre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06 MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contrae el ordinal 1º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

P R I M E R O

Así tenemos, que el ciudadano penado LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, fue detenido Judicialmente desde el 21 Diciembre de 2010, previa realización de audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por la Juez Militar Tercero de Control de Caracas, en contra del mencionado penado, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda. En fecha 02 de Marzo de 2011, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al penado LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, en la cual Dicto el auto de Apertura a Juicio, remitiendo la causa el día 14 de marzo de 2011 al Consejo de Guarra de Caracas Admitió. En fecha 12 de Julio de 2011 el Consejo de Guerra de Caracas inicio el Debate Oral y Público el cual culmino el dia 11 de Octubre de 2011 en la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06 MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contrae el ordinal 1º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena.

S E G U N D O

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado mencionado en autos, fue detenido judicialmente el 21 de Diciembre de 2010 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, UN (01) ANO, UN (01)MES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas, esto es, hasta el día 21 de Junio de 2015, fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy Ocho de febrero de 2012. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, Un (01)Ano, un (01) mes y Quince (15) días de prisión contados desde el 21 de Diciembre 2010, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 05 de Febrero de 2012, fecha en la cual cumple Un (01)Ano, un (01) mes y Quince (15) días de prisión detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Dieciocho (18) meses de la pena, contados desde el 21 de Diciembre 2010, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 21 de Junio de 2012, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Tres (03) Años de la pena impuesta, esto es el 21 de Diciembre de 2013; Todos estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento establecido en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. Se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES, ubicado en el Sector de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. Así se Decide.

T E R C E R O

De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, impuestas por el Consejo de Guerra de Caracas, al penado LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, fue detenido judicialmente el 21 de Diciembre de 2010 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, UN (01) ANO, UN (01)MES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas, esto es, hasta el día 21 de Junio de 2015, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: . En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy Ocho de febrero de 2012. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, Un (01)Ano, un (01) mes y Quince (15) días de prisión contados desde el 21 de Diciembre 2010, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 05 de Febrero de 2012, fecha en la cual cumple Un (01)Ano, un (01) mes y Quince (15) días de prisión detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Dieciocho (18) meses de la pena, contados desde el 21 de Diciembre 2010, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 21 de Junio de 2012, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Tres (03) Años de la pena impuesta, esto es el 21 de Diciembre de 2013; Todos estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento establecido en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. CUARTO: Con respecto a las penas accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, impuestas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. QUINTO Se mantiene como sitio de Reclusión el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES. Así se Decide.-


Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,

JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,

FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA


EL SECRETARIO, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

Exp. CJPM-TM1ES-004-12.
Causa: CJPM-CGC-002-11