ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, verificando el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal "h" del articulo 647 eiusdem, se ordena la cesación de las reglas de conducta por cumplimiento de las mismas. SEGUNDO: se procede a verificar la prescripción solicitada por las partes en relación a la sanción de servicio comunitário, siendo que en fecha 21-01-2009 se reinicio la sanción impuesta, la misma se estableció por un lapso de seis (6) meses, para ser cumplida en el CDI de Agua Viva, prescribiendo la misma en un lapso de 09 meses, es por lo que se verifica que desde la fecha de reinicio han transcurrido 03 años y 16 días, asimismo se deja constancia que dicha sanción prescribió el 29-09-2009; por otra parte se deja constancia que la d.....