Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, y OMISIÓN AL SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 438, del Código Penal. SEGUNDO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia, en relación al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 segundo aparte del Código Penal, el cual establece que la pena podrá aumentarse hasta OCHO (8) AÑOS este Tribunal toma el máximo de la misma en virtud de que en el hecho ocurrieron DOS (02) muertes y de conformidad a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena como lo son DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, quedando la misma en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y en aplicación a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4.....