Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida en Audiencia de Presentación de imputado celebrada en fecha 02 de Febrero de 2011 y fundamentada en la misma fecha por el Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad consistente en presentación de caución económica de posible cumplimiento por dos fiadores con ingreso mensual mínimo de 30 unidades tributarias y una vez materializada la misma el goce de la medida cautelar de detención domiciliaria a favor del ciudadano Yasmir Antonio Villanueva, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 8º y 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda NULA la Decisión proferida en audiencia de fecha 02 de Febrero de 2011 y fundamentada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que un Juez de Control distint.....