En consecuencia, se fija un lapso prudencial de ocho días consecutivos, a partir de acuse del oficio que en este acto se ordena elaborar, para que el organismo SILOS CVG, CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA C.A. presente una nueva propuesta de pago, acorde con lo preceptuado en el articulo 88 eiusdem y con mas flexibilización, en consideración a estas personas ancianas y principalmente en cumplimiento de la sentencia firme y de la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se declara..
Ofíciese. Remítase copia del oficio e incorpórese copia de esta decisión al ciudadano Procurador General de la Republica.