Así las cosas, en estricto cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa y con plena observancia a los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales a favor de la República, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le concede a la demandada un lapso de sesenta (60) días siguientes a la constancia que aparezca en los autos de haberse notificado a la Procuradora General de la República, para que de cumplimiento voluntario a la referida decisión, o en su defecto informe sobre la forma y oportunidad en que dará cumplim.....