Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha trece de enero del año dos mil diez, por el Consejo de Guerra con sede en San Cristóbal, en la cual Condenó al ciudadano CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.809.973, plaza del 212 Batallón de Infantería "Carabobo", ubicado en el Fuerte Murachi, sector Vega de Aza, con domicilio y residencia en la Avenida Ferrero Tamayo, Residencias Alta Vista, Torre A piso 10, apartamento 10-3, San Cristóbal, Estado Táchira; a cumplir la pena de tres (03) .....