REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de Febrero del año 2010
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-007-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON
PENADO: CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 10.809.973.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO
FISCAL MILITAR: TENIENTE LILIANA GONZALEZ NOGUERA
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha trece de enero del año dos mil diez, por el Consejo de Guerra con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.809.973, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el Fuerte Murachi, sector Vega de Aza, con domicilio y residencia en la Avenida Ferrero Tamayo, Residencias Alta Vista, Torre A piso 10, apartamento 10-3, San Cristóbal, Estado Táchira; a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar; y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Numeral 1º y 2º ejusdem.
Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Consejo de Guerra con sede en San Cristóbal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:
El ciudadano CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No. 10.809.973, en la celebración del Juicio Oral y Público el Consejo de Guerra de San Cristóbal, le ratificó las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad concedidas por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, de lo cual se deduce que dicho penado nunca estuvo privado de la libertad en la fase de investigación, fase intermedia y fase de juicio, en consecuencia deberá cumplir tres (03) años y ocho (08) meses de prisión; tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el ciudadano penado CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, observa que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en tal sentido aprecia lo siguiente:
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el Beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: 1° . Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira. Y 2° Oferta de Trabajo al penado cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.
Asimismo, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en virtud de que el penado CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES se encuentra en libertad, revoca las medidas cautelares otorgadas por el Consejo de Guerra con sede en San Cristóbal, y le impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho. Condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha trece de enero del año dos mil diez, por el Consejo de Guerra con sede en San Cristóbal, en la cual Condenó al ciudadano CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.809.973, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el Fuerte Murachi, sector Vega de Aza, con domicilio y residencia en la Avenida Ferrero Tamayo, Residencias Alta Vista, Torre A piso 10, apartamento 10-3, San Cristóbal, Estado Táchira; a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar; y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Numeral 1º y 2º ejusdem.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; al Consejo Nacional Electoral; Ofíciese al Comandante del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el Fuerte Murachi, sector Vega de Aza y al ciudadano Mayor General Comandante General del Ejercito Nacional Bolivariano y efectúense las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO I
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; al Consejo Nacional Electoral; se ofició al Comandante del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el Fuerte Murachi, sector Vega de Aza y al ciudadano Mayor General Comandante General del Ejercito Nacional Bolivariano y se efectuaron las participaciones de rigor correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO I