En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1. CONDENA al acusado PRIMER TENIENTE ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.984.738, de estado civil soltero, militar activo de profesión, plaza actualmente del Centro de Revisión y Control de Suministros del Ejercito, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, con domicilio y residencia en la calle Municipal casa "Mi remanso Campo Elías", San Felipe, Estado Yaracuy; a cumplir la pena de un año, diez meses y veinte días de prisión, mas las penas accesorias indicadas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, únicas aplicables al caso, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida de der.....