En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación realizada por la abogada OMAIRA TERESA CARETT, actuando en su condición de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana RAMONA CORDERO, plenamente identificad en autos, en el juicio que sigue contra las ciudadanas ROSA ELENA, FLOR TERESA Y JOSEFINA DEL CARMEN MARCHAN por ACCION MERO DECLARATIVA. En consecuencia, queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 19 de mayo del año 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO PERENCIÒN BREVE DE LA INSTANCIA.