DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano CAPITÁN (EJB) JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, en su carácter de Defensor Público Militar de los ciudadanos SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (GN) JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.153.309 y SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSE RAFAEL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.642.577, a quienes se le sigue juicio por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha doce de noviembre de dos mil siete. SEGUNDO: ACUERDA celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a .....