REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Ponente Magistrado de la Corte Marcial
CORONEL (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO.

CAUSA NRO. CJPM-CM-004-08.


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la Acción Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CAPITÁN (EJB) JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, en su carácter de Defensor Público Militar de los ciudadanos SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (GN) JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.153.309 y SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSE RAFAEL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.642.577, a quienes se le sigue juicio por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha doce de noviembre de dos mil siete, por Violación de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 2, 3, 26, 49, numerales 1, 2, 3, 6; 257 y 285 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 8.1, 8.2 letra “c” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

I
ALEGATOS DE LA PARTE
PRESUNTAMENTE AGRAVIADA


El accionante, fundamenta su escrito libelar, en los términos siguiente:

“…La presente Causa se inicia mediante Orden de Apertura de Investigación Penal Militar solicitado por el Ministerio Público Militar, signada con el Nº MD/2006/702 de fecha 20 de Septiembre de 2006, emanada del Ciudadano General en jefe (EJ) RAÚL ISAIAS BADUEL, por los hechos que ocurrieron el día 16 de Septiembre de 2006, … 2. Se evidencia la práctica de diversas actuaciones por parte del representante de la Fiscalía Militar Segunda a partir de la referida fecha, donde únicamente declaró como imputados a mis defendidos: SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (GN) JEAN POOL BEÑOSE LINARES, y SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSE RAFAEL BEÑOSE LINARES, por los delitos establecidos en el artículo 576, ordinal 3º Lesiones Personales entre Militares, y el delito consagrado en el artículo 502, AMENAZA U OFENSA AL CENTINELA, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. … 3. Posteriormente la representación fiscal vuelve a citar a mis patrocinados a los fines de imputarlos otra vez, pero por los delitos establecidos en el artículo 576, ordinal 3º Lesiones Personales entre Militares, y el delito consagrado en el Artículo 501, ordinal 2º Ataque al Centinela, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena mayor al imputado inicialmente. Pero lo más grave aún honorables Magistrados es que el representante de la vindicta pública imputa a mis defendidos sin que estuviera presente su Defensor lo cual vicia al acto de Nulidad Absoluta. Y es con estos delitos establecidos en el Artículo 576, ordinal 3º Lesiones Personales entre Militares, y el delito consagrado en el Artículo 501, ordinal 2º Ataque al Centinela, del Código Orgánico de Justicia Militar, con los cuales la representación de la vindicta pública militar acusa a mis patrocinados; acusación ésta que transgrede los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerándose los Derechos a ser asistidos, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público, consagrados en el ordinal 3º del artículo 125 ejusdem y especialmente en el ordinal 1º, 2º y 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. … 4. Ahora bien una vez que se lleva a cabo la Audiencia Preliminar el Tribunal Militar Tercero de Control, estando presentes todas las partes, resulta ser que lo más grave aún honorables Magistrados, es que una vez que la Defensa expone sus alegatos, relacionados con la Nulidad de la Imputación hecha a mis patrocinados por no estar presente su Defensor, y con la cual los acusa el Ministerio Público Militar; la digna Juez Militar Tercero de Control con sede en Caracas, dijo que se trataba de un vicio de forma y que por lo tanto debía ser subsanado, para lo cual suspendió la Audiencia y ordenó al Fiscal Militar Segundo que imputara de nuevo a mis patrocinados a los fines estuviera presente su defensor y procediera a firmar el acta de imputación tal y como sucedió. Lo cual quedó plasmado en el acta llevada a cabo el día 09 de Noviembre de 2007, y que reposa en la Causa que se encuentra en el Tribunal Militar Primero de Juicio, signada con el nº CJPM-TM1J-011-2007. Por lo que considera esta Defensa que se vulnero los principios Constitucionales relativos al debido proceso ya que no se trata de un defecto de forma sino de fondo. En atención a esta vulneración de normas, tenemos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, el objeto de la fase preparatoria, es la investigación de la verdad, con la realización de todas las actividades o diligencias que permitan establecer el total esclarecimiento de los hechos, lo cual implica necesariamente la realización de dos diligencias fundamentales: la información clara, precisa y circunstanciada al imputado, de todos los hechos y delitos por el cual es investigado, sin omisión de hechos, delitos imputados y/o elementos de convicción, permitiendo de igual forma que el imputado sea oído respecto a todos los hechos, delitos y diligencias de investigación practicadas, a los efectos que éste o su Defensor, (lo cual no ocurrió en el presente caso por no estar presente en el acto de imputación y a lo cual la Juez de Control que llevó a cabo la Audiencia Preliminar alegó que se trataba de un defecto de forma y no de fondo y que por lo tanto debía ser subsanado) proponga la práctica de diligencias en su descargo, y sólo de esta forma se garantiza efectivamente su derecho fundamental al debido proceso en la forma consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reflejo de lo previsto al respecto en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. … 5. En este mismo orden de ideas, y tal como consta en el acta de la audiencia preliminar también hubo por parte de la Juez Militar Tercero de Control otra violación a las disposiciones constitucionales relativas al derecho a la defensa y al debido proceso que acoge a mis patrocinados, en virtud que no les impuso sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, después que admitió la acusación, tal y como quedó plasmado en el acta llevada a cabo el día 12 de Noviembre de 2007 y que reposa en la Causa Nº CJPM-TM1J-011-2007 del Tribunal Militar Primero de Juicio, traduciéndose este acto en una violación flagrante al debido proceso a favor de mis defendidos. … PETITORIO … Primero: Que la presente Acción de Amparo Constitucional, sea sustanciada y admitida por cuanto no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley, y sea declarada CON LUGAR, por cuanto se ha fundamentado adecuadamente la Acción propuesta y se ha señalado expresa y específicamente de que manera el acto Inconstitucional de la Juez Militar Tercero de Control con sede en Caracas, ha violado disposiciones constitucionales que lesionan y continúan lesionando Garantías Constitucionales a mis representados, SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (GN) JEAN POOL BEÑOSE LINARES y SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSE RAFAEL BEÑOSE LINARES. …”.

II
DE LA COMPETENCIA

Esta Corte Marcial, para establecer su competencia. Observa que la acción ha sido intentada contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, siendo esta Corte Marcial, el Tribunal Superior y aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), con Ponencia del Doctor JESUS EDUARDO CABRERA, se declara competente para conocer de la misma. Así se decide.


III
DE LA ADMISIBILIDAD

Este Alto Tribunal Militar, observa que el escrito libelar presentado por el accionante cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el mismo no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 ejusdem. En consecuencia, acuerda celebrar la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última de las notificaciones realizadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano CAPITÁN (EJB) JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, en su carácter de Defensor Público Militar de los ciudadanos SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (GN) JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.153.309 y SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSE RAFAEL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.642.577, a quienes se le sigue juicio por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha doce de noviembre de dos mil siete. SEGUNDO: ACUERDA celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones y TERCERO: ACUERDA notificar al Fiscal General Militar, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional. Así mismo, se ordena notificar al Juez del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, y remitirle copia certificada del presente auto de admisibilidad y copia simple del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, constante de cinco (05) folios. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas y en tal caso, deberá remitir el informe correspondiente.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

En…
…esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró Boletas de Notificación a las partes, así mismo se remitió al Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, copia certificada del presente auto y copia simple de la Acción de Amparo Constitucional, mediante oficio Nº CJPM-CM-022-08, igualmente se notificó al General de Brigada (EJ) ERNESTO JOSÉ CEDEÑO, Fiscal General Militar.




LA SECRETARIA



LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se deja constancia por Secretaría Judicial que el ciudadano Magistrado de esta Corte Marcial, CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, no firma el presente auto, aunque estuvo presente en la deliberación y votación del presente fallo, por motivo justificado, por cuanto se encuentra de comisión de servicio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.




LA SECRETARIA



LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)