Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Primera (encargada) del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 03 de Febrero de 2008, mediante la cual le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ÁNGEL ALEXANDER MARTÍNEZ ARRAEZ.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida, mediante la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva ya referida al imputado ÁNGEL ALEXANDER MARTÍNEZ ARRAEZ.
TERCERO: Remítase al Tribun.....