Ahora bien, consta en autos que, la abogada SONIA CASTRO PÁEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CHRISTIAN ROSMARI MENDOZA, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y por la otra, el demandado ciudadano HEBERTO JOSÉ MALAVER RODRÍGUEZ, asistido de la abogada LILIA MALAVER, han firmado personalmente el acuerdo transaccional presentado, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la referida transacción, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripc.....