REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio SONIA CASTRO PÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.188, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CHRISTIAN ROSMARI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad No. V-13.536.746, a través de la cual consigna transacción celebrada entre ambas partes en fecha 01/02/2008, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando inserta bajo el No. 45, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
El Tribunal en consecuencia, pasa de inmediato a pronunciarse sobre la homologación del referido medio de autocomposición procesal, de la siguiente manera:
El día 01 de febrero de 2008, el ciudadano HEBERTO JOSÉ MALAVER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.822.552, asistido por la abogada en ejercicio LILIA MALAVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.074, por una parte y, por la otra, la abogada en ejercicio SONIA CASTRO PÁEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CHRISTIAN ROSMARI MENDOZA, antes identificadas, suscribieron transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio, en los términos que a continuación se transcriben:
…“PRIMERA: La parte demandada HEBERTO JOSÉ MALAVER RODRÍGUEZ, reconoce adeudar a la parte actora arrendadora del inmueble antes descrito, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, reconoce y acepta los hechos narrados en el libelo de demanda, conviene en la Resolución del Contrato de arrendamiento y solicita un plazo improrrogable hasta el 01 de Julio del año 2008, para hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por el apartamento No. 106 del Edificio Taormina, antes identificado, así como de los bienes muebles descritos en el inventario que forma parte integrante del contrato de arrendamiento en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, deshabitado, solvente en el pago de los servicios públicos con las cuales se encuentra dotado, tales como luz, aseo.- En consecuencia, la parte demandada se obliga a entregar el inmueble antes descrito y las llaves que permiten el acceso al mismo a la Apoderada de la parte actora, el día 01 de julio del año 2008. SEGUNDA: La parte demandada entrega en este acto al Apoderado de la parte actora, los cheques Números 31931300 y 14861134, del Banco Banesco, a favor de CHRISTIAN MENDOZA, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,00) el primero y OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) el segundo, lo cual hace un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,00) equivalente a los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007, lo cual cancela por vía de indemnización, en virtud del incumplimiento. TERCERA: La parte demandada, se obliga a pagar por concepto de indemnización por la mora en la entrega del inmueble descrito, a partir del Primero de Enero del año 2008 y hasta la fecha de entrega definitiva del inmueble a la parte actora, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensuales, cantidad que se obliga a pagar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en las Oficinas de la parte actora, la cual declara conocer, con excepción de la indemnización correspondiente al mes de Enero 2008, la cual será cancelada por la parte demandada el 15 de Febrero del año 2008. Igualmente se obliga a cancelar los recibos por concepto de luz, aseo y cualquier otro servicio con el cual se encuentre dotado el inmueble. CUARTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la parte demandada, en el presente documento, dará derecho a la parte actora, para solicitar la ejecución de la presente transacción y proceder a la entrega material del inmueble antes descrito.- La parte demandada, declara expresamente que el plazo solicitado para proceder a la entrega del inmueble, no constituye un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, dicho lapso constituye un plazo de gracia para efectuar la entrega del inmueble. QUINTA: Con la firma de la presente transacción las partes acuerdan que el pago de los honorarios profesionales y gastos causados con ocasión del presente juicio, o de cualquier otro procedimiento intentado por las partes, serán cancelados por cada una de las partes respectivamente a los abogados contratados, de manera que ninguna de las partes y los abogados contratados nada tienen que reclamarse por este y por ningún otro concepto. SEXTA: Presente en este acto SONIA CASTRO PÁEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.353.736, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17188, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, declara: En nombre de mi representada acepto la transacción propuesta por la parte demandada, en los términos expuestos, otorgo el plazo solicitado hasta el 01 de Julio 2008 para la entrega del inmueble, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios con los cuales se encuentra dotado. Ambas partes de común acuerdo piden al Tribunal imparta su homologación a la presente transacción en los términos expuestos… (Firmas ilegibles)”.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Negrillas del Juzgado).
Ahora bien, consta en autos que, la abogada SONIA CASTRO PÁEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CHRISTIAN ROSMARI MENDOZA, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y por la otra, el demandado ciudadano HEBERTO JOSÉ MALAVER RODRÍGUEZ, asistido de la abogada LILIA MALAVER, han firmado personalmente el acuerdo transaccional presentado, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la referida transacción, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 01/02/2008, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando inserta bajo el No. 45, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los términos y condiciones señalados por las partes, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por la ciudadana CHRISTIAN ROSMARI MENDOZA contra el ciudadano HEBERTO JOSÉ MALAVER RODRÍGUEZ, antes identificados, en el expediente signado con el No. AP31-V-2007-002718 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO



JCVR/heigner
EXP No. AP31-V-2007-002718.