Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el primer apellido de la madre de la beneficiaria como “ESPINOSA”, su nacionalidad como “COLOMBIANA”, su numero de cedula de identidad como “PASAPORTE NUMERO PF-522113”, y el primer apellido del padre de la beneficiaria como “PORRAS”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Ex.....