Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado por el lapso de LO QUE RESTA DE LA PENA QUE EXTINGUE EN FECHA 01-09-20011 , imponiéndole las siguientes condiciones:
NO FRECUENTAR LUGARES DE DUDOSA REPUTACION.
CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FAMILIARES
NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI ESTUPEFACIENTES.
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Librese los correspondientes oficios. Ofíciese al centro comunitario Dra. NILDA LUCRECIA.. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y al .....