Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD De los Ciudadanos; YONAMED PEÑA SOTO, JOHER ANTONIO ALEJOS RODRÍGUEZ Y ENNI RAFAEL LUCENA ALVARADO, por encontrase lleno los extremos del articulo 250, 251,252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario. Diarícese, Regístrese, Publíquese.. Cúmplase.