Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 614 de la misma ley donde la autoridad competente para conocer el enjuiciamiento y el Control de la ejecución, será el lugar de la acción del hecho punible y por cuanto ese hecho ocurrió en la Ciudad de Puerto Ordáz, considera esta Sala que es procedente la declinatoria de competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda declinar la competencia a el Tribunal de Control de la Sección Penal Adolescente del Segundo Circuito (Puerto Ordáz). En consecuencia se ordena el traslado del adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx hasta la Entidad Socio Educativa de San Félix. Ofíciese lo conducente a Entidad y a la Comisaría correspondiente para que tengan conocimiento de esta decisión y se haga efectivo el traslado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que continué con la investigación.