ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar de decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con el art. 44.1 de la Carta Magna, en concordancia con los art. 234 y 373 del COPP, se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar de decretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana S2. JOHANA COLINA HUMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.946.288, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN previsto en el articulo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 y DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el artícu.....