En relación a la prueba testimonial este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BLANCO MAITA, JESUS ARMANDO ASTUDILLO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.542.373, 18.074.258, respectivamente, domiciliados en el Municipio Caroní del Estado Bolívar; A los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana MALINGRI ENCARNACION YEPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.905.204 y domiciliada en la ciudad de Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Med.....